Entre los cuales figurará el Presidente del mismo, y entre los que se incluirá el Consejero competente en materia de agricultura o titular de un órgano de ese Departamento.
Entre los que se incluirá el Vicepresidente 2º y el Consejero Insular competente en materia de agricultura.
Entre los cuales figurará el Vicepresidente 1º del Consorcio.
Cuyos fines concuerden con los del Plan Especial de El Rincón.
Se hayan constituido por los propietarios o titulares de explotaciones, y que tengan vinculación a los intereses y fines del Plan Especial de El Rincón y a su ámbito territorial de actuación.
Dentro del ámbito geográfico del Plan Especial de El Rincón.
La unidad administrativa de la que sea titular o se encuentre integrado dicho funcionario.
Sustituirá al Secretario del Consorcio en caso de vacante, ausencia o enfermedad, otro funcionario del Subgrupo A1 perteneciente al órgano administrativo en el que preste servicios el Secretario titular, designado asimismo por la Comisión Ejecutiva del Consorcio.
Dichos funcionarios podrán ser reasignados a las funciones de Secretario titular y suplente del Consorcio, si el volumen de trabajo así lo requiere, siéndoles de aplicación las condiciones estatutarias previstas en sus puestos de trabajo de origen.
En caso de reasignación, su régimen jurídico será el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
Celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que establezca el propio Consejo, y al menos, una cada semestre natural del año, y sesiones extraordinarias cuando lo disponga el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos de los Consejeros.
Corresponden al Presidente del Consejo y deberán ser notificadas a los miembros del Consejo con una antelación de 3 días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día.
La convocatoria, que remitirá el Secretario de orden del Presidente, se comunicará por escrito a cada uno de los miembros del órgano colegiado y expresará el lugar, día y hora de celebración de la sesión, así como la relación de asuntos comprendidos en el orden del día, debiendo estar los correspondientes expedientes a disposición de los miembros del Consejo General en la Secretaría desde el día de la convocatoria.
La remisión de la convocatoria podrá realizarse por vía telemática.
Las funciones de la Comisión Ejecutiva, que estará asistida por personal de la unidad administrativa en la que preste servicios el Secretario del Consorcio.